Eximición Certificado de Conservación de Fachadas. Ley 6116 (ex Ley 257)

¿Quiénes están eximidos de certificar su fachada?

¿Sabías que existen inmuebles que están eximidos de la obligación de certificar la conservación de su fachada? ¡Descubrí si es tu caso! En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la inspección técnica de fachadas y la obtención del Certificado de Conservación de Fachadas son requisitos obligatorios para muchos inmuebles. Sin embargo, existen ciertos inmuebles…

¿Sabías que existen inmuebles que están eximidos de la obligación de certificar la conservación de su fachada? ¡Descubrí si es tu caso!

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la inspección técnica de fachadas y la obtención del Certificado de Conservación de Fachadas son requisitos obligatorios para muchos inmuebles. Sin embargo, existen ciertos inmuebles que están eximidos de certificar la conservación de su fachada. A continuación, te explicamos qué inmuebles pueden estar exentos de certificar su fachada.

¿Quiénes están eximidos de certificar su fachada?

Existen ciertos inmuebles que están exentos de la obligación de presentar el Certificado de Conservación de Fachadas . Estos casos incluyen:

• Inmuebles de planta baja: Aquellos que no excedan los 4 metros de altura en su fachada al frente, a excepción de aquellos que presenten salientes (como balcones o voladizos) que invadan el espacio público. En estos casos, el propietario deberá realizar la correspondiente evaluación.

• Inmuebles destinados solo a vivienda: Aquellos que tengan una fachada al frente que no exceda los 9 metros de altura y se encuentren retirados al menos 3 metros de la Línea Oficial (línea que limita la propiedad privada de la pública), salvo que presenten salientes que invadan la vía pública. Los salientes pueden ser, por ejemplo, balcones o marquesinas.

¿Qué hacer si mi inmueble tiene salientes?

Si tu inmueble tiene salientes pero no representan un riesgo o peligro para la seguridad pública, puedes solicitar una eximición a la Autoridad de Aplicación. Si esta solicitud es aprobada, quedarías exento de la obligación de realizar el certificado de conservación de fachadas.

¿Cómo Solicitar la Eximición?

Para poder solicitar esta eximición, deberás completar un informe técnico que certifique que la fachada cumple con los requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 257. Este informe puede ser elaborado por un profesional matriculado o directamente por el propietario del inmueble. En este documento se evaluarán aspectos como la estabilidad estructural y la seguridad de la fachada.

Recuerda que este informe técnico debe garantizar que la fachada no representa ningún peligro, especialmente en edificios con salientes. En caso de que no se cumplan los requisitos para la eximición, se deberá realizar la inspección técnica conforme a la normativa vigente.

Mantené tu propiedad en regla.

Es importante tener en cuenta que mantener tu propiedad en regla es fundamental no solo para cumplir con la normativa, sino también para garantizar la seguridad de todos los que habitan o transitan por tu edificio. Un Certificado de Conservación de Fachadas también puede ser considerado como una inversión a largo plazo, ya que asegura la durabilidad del inmueble.

¿Tenés dudas o necesitas más información sobre el trámite de conservación de fachadas?

Si tenés alguna pregunta o necesitas más detalles sobre cómo solicitar la eximición o realizar el trámite de Conservación de Fachadas, contactános. ¡Estamos acá para ayudarte!

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¡Esperamos tu contacto!

Recordá que estamos acá para ayudarte a mantener tu propiedad segura y cumplir con todas las normativas legales y de conservación vigentes. No dudes en pedirnos ayuda en cualquier momento del proceso. ¡Juntos podemos lograrlo!

Resumen
Eximición del Certificado de Conservación de Fachadas
Service Type
Eximición del Certificado de Conservación de Fachadas
Provider Name
Conservación de Fachadas,
Belgrano,Ciudad Autónoma de Buenos Aires,1428,
Telephone No.11-7165-3000
Area
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Descripción
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